«Quando ouieren de fablar los vnos, sean absentes los otros». Pedro Fernández de Velasco y la negociación ante el conflicto


30/10/2024

Verano de 1439, villas de Tordesillas y Simancas. Los principales agentes políticos del reino de Castilla, agrupados en bandos enfrentados, se reunieron para buscar una solución y poner fin a la tensión acumulada. La presión de la situación era tal que necesitaban pactar para no desembocar en una guerra civil. Este suceso, enmarcado en el reinado de Juan II de Castilla, se conoce hoy en día como el seguro de Tordesillas. Supuso una forma novedosa de llevar a cabo una negociación en la que se pusieron por escrito estas reuniones y donde Pedro Fernández de Velasco (1399-1470) actuó en calidad de supervisor y mediador para garantizar el acuerdo. Todas estas actas fueron convertidas en una crónica llamada “El Seguro de Tordesillas” (distinguimos “seguro” como reunión/acontecimiento y “Seguro” como obra escrita), recopilada y realizada por orden del primer conde de Haro, el mencionado Pedro Fernández de Velasco. En ella podemos apreciar la mezcla entre los diplomas usados para la negociación y la narración que hizo el conde, dejándonos para la posteridad una obra de gran valor historiográfico.

El documento que hoy traigo a este blog demuestra el grado de importancia de esta negociación. En el fondo Frías del Archivo Histórico de la Nobleza (C. 5, D. 2) se encuentra este diploma que se recoge en la versión manuscrita del Seguro de Tordesillas. A esta versión en el archivo del linaje hemos de añadir otras dos reproducciones guardadas en la Biblioteca Nacional de España, una en la crónica del Seguro (Mss./9224) y otra en un códice facticio recientemente restaurado (RES/17). Debemos hacernos una pregunta clave, que sería: ¿por qué se reprodujo este texto en varias copias? La respuesta apunta a la importancia que tuvo para las negociaciones del seguro. A través de él, Juan II dictaminó de forma minuciosa cómo se llevaría a cabo el encuentro entre los bandos en diecisiete puntos. Veamos algunos de estos ítems.


AHNOB, Frías, C. 5, D. 2 (imagen 1/3) © Ministerio de Cultura y Deporte – Gobierno de España

En primer lugar, quizás el más importante, Pedro Fernández de Velasco fue designado como mediador de la reunión, ya que recayó en él la tenencia de la «villa de Tordesyllas e el logar de Symancas durante el seguro». Este nombramiento situó al Velasco como depositario de la confianza, no solo del monarca castellano, sino también del resto de nobles asistentes.

En el documento se decretó el número de personas que podía acompañar a cada bando. Por una parte, ciento veinte «caualgaduras» y ciento cincuenta hombres de pie sin armas para Juan II, junto a los cuarenta caballeros y sesenta mozos de pie que acompañaban a Juan II de Navarra, su primo. Por otra parte, el bando del infante Enrique, hermano de Juan de Navarra, solo podía contar con treinta caballeros.

Se hacen varias referencias a las armas, dejándonos ver el recelo y la desconfianza mutua de todas las partes. A la reunión solo se podían llevar espadas, que serían requisadas por el conde de Haro. Se ordenaba expresamente que no se trajesen otras armas «pública nin ascondidamente», dejando a Pedro Fernández de Velasco registrar las acémilas para comprobar si en ellas se portaban armas escondidas. Como muestra de voluntad, se obligó a los asistentes a respetar el seguro del conde y no se permitió el movimiento de tropas de cualquiera de las partes.

En segundo lugar, este documento acreditaba al conde de Haro como garante de la «justiçia çeuil e creminal», así como también de la guardia del palacio del rey. Pedro Fernández de Velasco estaba a cargo de distribuir los aposentos de los asistentes dentro de la villa y de traer en presencia del rey a cada uno de ellos, siempre acompañados por él, para que «quando ouieren de fablar los vnos, sean absentes los otros».


BNE, Mss./9224, ff. 19v-20r. El seguro de Tordesillas © Biblioteca Digital Hispánica

Hemos hablado de la existencia de más de una copia. Si por una parte teníamos el documento del fondo Frías (AHNOB), reflejado en la crónica del Seguro, y a través del cual hemos visto los distintos puntos que sentaron las bases de las negociaciones, por otra parte, disponemos del documento conservado en la Biblioteca Nacional con signatura RES/17.

Ambos son muy similares, pero el documento 13 de RES/17 sabemos que es una copia a posteriori del documento de Frías. La diferencia es el destinatario. En él se pueden leer los miembros del bando que lideraba el infante Enrique, como Fadrique Enríquez, Rodrigo Alfonso Pimentel, Pedro de Estúñiga y el adelantado Pedro Manrique. Tras ser incorporado el documento de Frías, los grandes nobles del bando enriqueño lo firmaron. Esto significa, con bastante probabilidad, que se trata de una copia que fue preparada para la otra parte del conflicto, pues el diploma original de Frías solo lo firmó Juan II de Castilla. Se incluye además el componente ritual del juramento y el pleito-homenaje por parte del infante Enrique, el almirante Fadrique, los condes de Ledesma y Benavente y el adelantado Pero Manrique. Se trata de un documento de aceptación de las condiciones que se impusieron para el correcto desarrollo de las negociaciones del seguro.


BNE, RES/17, ff. 32v-33r.  Documentos de los Condestables de Castilla © Biblioteca Digital Hispánica

Posteriormente, este documento 13 del RES/17, el que fue redactado para el bando del infante Enrique, se transformó en una copia parcial de otro documento de Frías (C. 5, D. 4). El diploma del bando enriqueño incluye la última parte de este nuevo documento de Frías, que también se recogió en la crónica del Seguro, pero en un capítulo distinto del D. 2, que es el que contenía las condiciones para el correcto desarrollo de las reuniones. En la última parte del D. 4, los grandes del bando de Enrique aceptaban, bajo juramento, cumplir el seguro de Pedro Fernández de Velasco, elemento que se incluyó en la última parte del documento 13 del RES/17. Por lo tanto, concluimos que este documento del RES/17 se trata de un ejemplar único que junta: primero, la reproducción de los puntos dictados por Juan II en el D. 2; segundo, la aceptación del poderío que obtiene el Velasco como mediador en el seguro en el D. 4, redactada para el bando del infante Enrique. Tras leer los tres documentos y acudiendo al manuscrito de la crónica del Seguro (BNE, Mss./9224) podemos observar que en esta se incluyó, en el capítulo correspondiente al D. 4, la última parte del documento 13 del RES/17. Esto quiere decir que, en el momento de la redacción de la crónica (BNE, Mss./9224), es posible que se usasen tanto los diplomas de Frías como este documento del RES/17 (BNE).

Para terminar, me gustaría que nos fijásemos en los escribanos de los tres documentos. En primer lugar, el D. 2 de Frías fue redactado por el doctor Fernando Díaz de Toledo. En segundo lugar, el D. 4 fue escrito por Luís García de Hita, quien resultó ser también el escribano del documento 13 del RES/17 (imagen anterior). Estamos, por tanto, ante un conjunto de escribanos que participaron en las reuniones del seguro, reproduciendo los diplomas para que, supuestamente, todos los asistentes tuviesen una copia de cada documento que se generaba. Unos documentos que, además, fueron recopilados por Pedro Fernández de Velasco en su crónica.

He querido en este post analizar una serie de diplomas incluidos en la compleja obra del «Seguro de Tordesillas» por su importancia como pacto, negociación escrita de vital importancia para la historia de la política castellana bajomedieval, en general, y del linaje de los Fernández de Velasco, en particular. Unos “pedazos” del Seguro que nos acercan, no tanto al hecho histórico, como a las formas de relación entre las dos partes para buscar una solución al conflicto, una vía diferente más allá del enfrentamiento bélico en el que se perfila a Pedro Fernández de Velasco como mediador y a la escritura –los escribanos– como medio.

¡Hasta pronto!

Se habló de ello en: CRISTÓBAL NUEVO, Daniel, Acción política y memoria nobiliar: contribución a la construcción documental del “Seguro de Tordesillas” del Buen Conde de Haro. [Trabajo de Fin de Máster], Universidad Complutense de Madrid, 2021. Codirección Ana I. Carrasco y Cristina Jular Pérez-Alfaro.

Los documentos/imágenes:
Seguro de Tordesillas: Capítulos jurados por Juan II, el rey de Navarra, el infante de Aragón Enrique y otros Grandes del Reino, sobre las reglas que debían observarse en Tordesillas para su recíproca seguridad, que recaía en el Conde de Haro, Pedro Fernández de Velasco, a quien se le confía el gobierno de dicha población y su término. AHNOB,FRÍAS,C.5,D.2
(http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3949334?nm)

Capítulo quinto. En que se contiene los capítulos jurados al conde de Haro así por el rey nuestro sennor, e el rey de Nabarra, e el infante don Enrique e los otros grandes del reyno para la guarda de Tordesillas. BNE, Mss/9224, ff. 19v-22r.
(http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000096074&page=1)

Para que el Conde de Haro tenga en su poder la villa de Tordesillas y la asegure para las vistas del rey don Juan y los ynfantes de Aragón. BNE, RES/17, ff. 31r-35r. Documento inédito trabajado por Daniel Cristóbal Nuevo y Cristina Jular Pérez-Alfaro.
(http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000200605&page=1)

Aceptación del Infante de Aragón, el Almirante Fadrique, el Conde de Benavente, el Conde de Ledesma y el Adelantado Mayor del Reino de León, Pedro Manrique, del Seguro que, en nombre del Rey de Castilla, les había otorgado el Conde de Haro para ir libremente a Tordesillas para tratar acerca de la paz del Reino. AHNOB,FRÍAS,C.5,D.4.
(http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/3949443?nm)

DANIEL CRISTÓBAL NUEVO PARA «HOY COMENTAMOS. SCRIPTA MANENT»


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